viernes, 16 de noviembre de 2012

PARTE II LOS ESTATUTOS DE 1505 DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDUJAR

LOS ESTATUTOS DE 1505 

La redacción de los Estatutos es un tanto desordenada, prueba de esa mezcla de ordenanzas antiguas y nuevas; aunque en alguna como la X, perteneciente a las primitivas, se introducen palabras que son propias de finales del siglo XV y que sólo en la siguiente centuria sería introducida en el nuevo texto que se aprobó en 1505. Nos referimos al término “morisco”, del cual hablaremos en su momento.

El 8 de febrero el Obispo de Jaén, D. Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, dio su visto bueno a los Estatutos de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de la ciudad de Andújar, habiendo llegado hasta nosotros por una copia de 18 de julio de 1777 hecha por el Escribano del Cabildo Municipal, Diego de Arcas, y conservados en el Archivo Histórico Nacional en Madrid.(Frías Marín, 1997: 35).

Para nuestro estudio y análisis vamos a ordenarlos y agruparlos por temas, en la mejor manera posible, para que el lector pueda tener una visión de conjunto.

DERECHOS Y DEVERES

Comienzan los estatutos haciendo una declaración de intenciones u objetivos que tienen sus cofrades para fundar esta cofradía: “En el nombre de Dios e de la Virgen Santa María Madre. / Nos los cofrades de Señora Santa María de la Caveza de la / muy noble e muy leal cibdad de Andújar establecemos e /ordenamos esta cofradía so dos intenciones conbiene a saber (…)”. (Frías Marín, 1997: 35).

La ordenanza I, como es natural, manda el derecho a que cualquier persona pueda “entrar” a formar parte de la Hermandad, obligándose a entregar una oveja, cabra o colmena, o pagando cien maravedíes. Si quien quiere pertenecer es una mujer “cofrada”, como se le denomina, utilizando un lenguaje no sexista como hoy en día podríamos decir, dé la mitad del dinero. De esta forma a ella únicamente se le pide una cuota económica, en lugar de las dos posibles aportaciones del varón: “(…) que cualquier que en esta Santa Hermandad quisiere entrar, que dé por la en/trada una obeja o cabra o colmena o por balor dello ci/ent maravedís. E las mugeres que entraren por cofradas / pagen la mitad (…)”. (Frías Marín, 1997: 35).

La cuota de entrada para la mujer era mucho más elevada que la del hombre en otras cofradías, debiendo además aportar “una candela de libra y media”, tal como mandan las Reglas de 1564 de la cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de la ciudad de Sevilla: “Había que pagar una cuota de ingreso:una candela de libra y media con el escudo de Nuestra. Señora del Carmen. Además, los hermanos pagaban medio ducado y las mujeres un ducado, y ambos medio real al muñidor”. (Sánchez Herrero y Pérez González, 2003:416). Realmente las cuotas eran elevadas para aquellos años. Algo normal; ya que así limitaban el acceso de las clases sociales a la cofradía. Era una forma de selección natural. 

La mujer estará presente en otras ordenanzas, que de forma específica,indican el tratamiento que han de tener, en concreto las VII, XXI, XXXVI y XL, al margen del resto que les obliga y/o benefician como al hombre.Porque si pagaban la cuota íntegra, tendrían derecho a recibir una ración completa de alimentos los días de romería, XL: “Abemos por vien,que la muger
que entrare por cofrada e pa/gare por entero su entrada, que a ésta tal le den razión / por entero, e a las otras que pagan a cincuenta maravedís / que le den media razión(…)” (Frías Marín, 1997: 44)
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Posiblemente esta diferencia entre las ordenanzas I y XL sea una opción positiva para la mujer, no discriminatoria, al entender que puedan necesitar una cantidad de alimentos menor, e incluso con media cuota se le daban más facilidades para su ingreso en la Hermandad.


Por otro lado la misma ordenanza XL prohíbe que el hijo o hija la hereden: (…) e que después de fallecida que non/erede fijo, ni fija, después su entrada, esto porque pues en / la vida non sirban que vien basta que la cofradía la / entierre e le faga la onrra que a los otros hermanos fazen/”. (Frías Marín, 1997: 44).

Es difícil entender, en principio, que los hijos no puedan ocupar el puesto de la madre cuando ella fallece. La explicación la tenemos en que a ésta no se le obliga a desempeñar cargo u otra función en la cofradía; de ahí que digan “esto porque pues en / vida non sirban”. De tal forma se le diferencia del hombre, que sí tiene todas las obligaciones y por tanto todos los derechos. Además esto nos demuestra que la mujer podía ser cofrade sin que lo fuera el marido.

Pero si el matrimonio era cofrade, sus hijos los podían sustituir, según manda la ordenanza XLVI: “(…) que los que olieren de entrar por cofrades en lugar de sus padres, que estos a talles sean obli/gados a aber de entrar después que aian edad complida de cuatorce años hasta cuatro años complidos primeros siguientes, e si después de dicho término binieren que non sean recevisos en la dicha herman/dad ezebto los que estuvieren absentados fuera desta dicha cibdad e de su término o tobieren otra / razón perentoria, e que todos los otros que quisiere / entrar en la dicha Hermandad en lugar de sus padres seiendo menor de la dicha hedad de cuator/ce años que estos puedan entrar cada en cuando qui/sieren e que a éstos no ligue el término de los dichos / cuatro años, todo lo cual ordenamos por evitar algunos yncobenientes e cautelas que podrían a//contescer/”. (Frías Marín, 1997: 46).

Por otro lado, las ordenanzas no dicen en ningún momento qué beneficios recibían los hijos cuando sustituían a sus progenitores. Tal vez existiera una norma interna que regulara dicha situación, pudiendo ser no tener que pagar la cuota de ingreso. Esto es sólo una suposición. Porque no hay que olvidar la regla I, que permitía el ingreso como cofrade a cualquier persona, por lo que los hijos pasarían a ser miembros de la cofradía en cualquier momento, sin más impedimento que cumplir dicha norma.

Los cofrades tenían derecho a que la cofradía asistiera al entierro, node él únicamente, sino también de los hijos, entre 18 y 20 años, y de la mujer,VII: “(…) que si la mujer de algún cofrade o fijo o fija, que sea de edad de los diez e ocho / a los veinte años, muriere que la dicha cofradía sea tenuda / de ir a el enterramiento así como si fuere el mismo cofrade (…)”. (Frías Marín, 1997: 37).

Dichas edades son significativas, debido a que concretan a un periodo de años muy cortos, que deberían ser en los que menos se produjeran defunciones o unos elegidos al azar, descartando la edad infantil, sobretodo, al existir una elevada mortandad, y por encima de los 18 y 20 años ya serían considerados independientes del hogar familiar o mayores de edad y por tanto libres para elegir su pertenencia o no a una cofradía, como la de la Virgen de la Cabeza u otra. También a partir de dichos años la mortalidad era mayor. Posiblemente el que no pudieran heredar a sus padres por encima de los 18 años, tal como vimos antes, tenga mucho que ver con esta otra ordenanza. Lógicamente de esta forma la hermandad restringía mucho su actuación asistencial a los familiares directos de sus cofrades, en un momento de la vida, teniendo en cuenta que la pertenencia a una cofradía estaba muy condicionada y unida a recibir un trato especial en el momento de morir, como luego veremos.


CONTINUARÁ.....

Bibliografia: Boletín del Instituto de estudios Giennenses Julio/Diciembre de 2006 nº 194 pags 115-118
Autor: Enrique Gómez Martínez


 






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